miércoles, 13 de abril de 2011

LOS WARRANT

El warrant es un contrato o instrumento financiero derivado que da al comprador el derecho, que no la obligación, de comprar o vender (si es de compra se determina call warrant y si es de venta, put warrant) un activo subyacentea un precio determinado en una fecha futura también determinada. El hecho de ejercer tu derecho a la compra o la vente se conoce como "ejercer" el warrant.



Los warrant son valores agrupados en emisiones realizadas por una entidad y representados mediante anotaciones en cuenta que cotizan en un mercado. Los warrant se encuadran dentro de la categoría de las opciones.


De manera simple, el warrant es una especie de apuesta de cierto dinero, que es su precio, a que el precio, valga la redundancia, de otro activo sobrepasa cierto valor limite conocido como "stike", antes de la determinada fecha de vencimiento. Si cuando se acerca la fecha de vencimiento la tendencia es buena y parece que se va a cumplir, el warrant sera muy codiciado en el mercado. Sin embargo, en caso contrario, perderan mucho valor.


El warrant se compone de:


- El precio al que se comprara o vendera el warrant recibe el nombre de precio de ejercicio.

- El activo subyacente será el activo de referencia sobre el que se otorga el derecho.

- La fecha de ejercicio será la fecha en la que se producirá la transacción.

- La prima es el precio que se paga por el warrant.

- El ratio es el número de activos subyacentes que representa cada warrant.


El warrant es un producto derivado diseñado para los inversores particulares ya que ofrecen una sencilla forma de contratación. Existen diversos emisores y una gran variedad de subyacentes por lo que el inversor tendra una amplia gama de elección entre los mismos. La competitividad entre ellos no hace mas que beneficiar al inversor.


Su liquidez ademas esta garantizada por ciertos creadores de mercado que suministran dicha liquidez. Los warrants tienen una vida limitada entre 1 y 2 años.


Por tanto, el riesgo del warrant es elevado, por lo que no es recomendable financiarlos con prestamos o invertir una gran parte de la cartera en ellos, pero su beneficio tambien puede ser muy elevado y la liquidez inmediata esta garantizada.


Bibliografia:

http://es.wikipedia.org

https://broker.bankinter.com/www/es-es/cgi/broker+warrants_inf_general

LOS SWAP

Un swap, tambien conocido como permuta financiera, es el contrato por el cual dos partes se comprometen a intercambiar una serie de cantidades de dinero en fechas futuras. Estos cambios de dinero estan referenciados a tipos de interes, llamandose pues de forma mas precisa IRS (Interest Rate Swap). Un swap se considera un instrumento derivado.


Un swap se compone de dos partes para cada uno de los contratantes:


- El compromiso de cobro de dinero a futuro

- El compromiso de pago de dinero a futuro


Se conoce como "pata" a cada una de estas partes, termi
no que proviene de la palabra inglesa "leg".


El swap tiene un valor económico como cualquier contrato. El valor económico del swap, si se puede determinar, reflejará en cualquier momento del tiempo la cantidad a pagar o recibir para entrar o salir del contrato en función de en que lado del compromiso estamos nosotros.


Para valorar en un momento del tiempo a este swap se deben tener en cuenta un "arbitraje" que valorara los compromisos futuros. Este arbitraje consiste en replicar los flujos del swap mediante instrumentos simples de tal manera que la agregación de la valoración de los instrumentos simples será el valor económico del compromiso en su conjunto. El valor economico se expresa con la siguiente formula:


El Ft con valor positivo significara compromiso de cobro, y con valor negativo compromiso de pago.


Las utilidades del swap serán basicamente:

-
Cambiar nuestros bienes futuros: Puede interesarnos para nuestro negocio intercambiar durante un tiempo bienes o recursos que generaremos por otros bienes o recursos necesarios para nuestra actividad.

- Especulación: Entraremos en un swap si nuestra visión es que los bienes que recibiremos en el futuro van a suponer para nosotros mayor valor que los bienes que entregaremos.



El Nominal es la cantidad sobre la que se aplicará el tipo de interés. Una parte se compromete a pagar o recibir un tipo fijo sobre un nominal prefijado y recibira o pagara, según el caso, un tipo variable sobre un nominal prefijado tambien. Estos nominales suelen coincidir.



Como hemos comentado, el swap pueden hacer referencia a cualquier tipo de variable observable. En los swaps cada pata puede estar referenciada a diferentes índices de tipo de interés. Con respecto a este factor, los swaps pueden ser:


- Swaps te tipo de interes de tipo fijo:
A los distintos pagos se les aplicara un interes prefijado que se mantendra durante todo el swap.



- Swaps te tipo de interes de tipo variable:
Se tomara por ejemplo el euribor a 6 meses, esto significa que ira variando el interes de los pagos.


Bibliografía:

http://es.wikipedia.org

LOS FONDOS DE INVERSION

Un fondo de inversión es un instrumento de ahorro que reúne a un gran número de personas que quieren invertir su dinero. El dinero de este grupo de personas es invertido por una entidad gestora que cobra sus correspondientes comisiones por ello.


Las aportaciones que hacen los inversores se invierten en activos financieros con el fin de obtener la mayor rentabilidad posible, estos activos suelen ser: acciones, letras, bonos...


Existen tres criterios para clasificar los fondos de inversión:

- Legales: Serán los distintos tipos de fondos de inversión recogidos en la normativa española.

- Analiticos: Clasificacion en función de la relación entre sus rendimientos y sus niveles de riesgo.

- Comerciales: Usan distintos nombres en el fondo con términos que se refieran a sus rasgos y resuman las líneas generales que siguen al realizar las inversiones.


Tipos de fondos


- FIL y FFIL: Los fondos de inversion libre (FIL) y los fondos de fondos de inversión libre (FFIL) son regulados por la ley de Instituciones de Inversión Colectiva. Se distinguen de los fondos tradicionales por su mayor flexibilidad en cuanto a política de inversión, apalancamiento, inversión mínima y endeudamiento. Los FFIL son fondos de inversión libre que invierten su patrimonio en otros fondos de inversión libre.


- FII: Los Fondos de Inversión Inmobiliarios (FII) invierten su patrimonio en inmuebles y obtienen su rentabilidad tanto de la reventa de esos inmuebles como del cobro de los alquileres.


- SICAV: ó Sociedad de Inversión de Capital Variable, son los fondos extrangeros comerzializados en nuestro pais, domiciliados principalmente, en Luxemburgo. Las SICAV no se subdividen en participaciones sino en acciones.



Funcionan de la siguiente manera. Cuando compra un fondo de inversión está comprando una pequeña parte de su cartera o participación. El precio de cada una de estas participaciones, a una determinada fecha , se conoce como valor liquidativo del fondo. Por ejemplo si usted invierte 1.000 € en un fondo que tiene un valor liquidativo de 118,74 €, recibirá 8,42 participaciones de este fondo. A diferencia de las acciones que cotizan en bolsa, el número de participaciones que usted puede tener no tiene por que ser necesariamente un número entero, rara vez es asi.


El capital total que tiene el fondo constituye el patrimonio del fondo. Los títulos se conocen como los activos del fondo y su conjunto constituye la cartera del fondo.


Las ventajas que ofrece un fondo de inversiones respecto a una inversion individual es que no requiere una gran cantidad de dinero, son faciles de comprar y vender, son instrumentos perfectamente regulados (por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)) y están gestionados de forma profesional.




Bibliografía:

http://www.morningstar.es

http://www.bolsayfondosdeinversion.es

martes, 12 de abril de 2011

PLAN DE PENSIONES



El plan de pensiones es un producto que te permite ahorrar cómodamente por plazos, para que puedas disponer de un capital o una renta en el momento de la jubilación o en caso de incapacidad o de fallecimiento, para que puedan disponer del mismo tus beneficiarios. Ademas los planes de pensiones te permiten obtener un máximo ahorro fiscal en tu declaración de la renta.


Su objetivo es completar la pension en el momento de la jubilación. En ese momento se recupera el valor de lo invertido mas los rendimientos generados en ese periodo. La cantidad de capital invertida se denomina unidad de cuenta. Quien se encarga de gestionar el dinero se denomina entidad gestora. Es la responsable y encargada de controlar las cantidades invertidas. Donde se deposita el dinero es la entidad depositaria.

La gestion de las participaciones genera unos gastos llamados comisiones, que pueden ser:


- Comision de gestion: Nos la cobra la entidad gestora como remuneracion a sus servicios. La comision de gestion máxima aplicable es del 2% anual.

- Comision de deposito: La cobra la entidad depositaria por el mantenimiento y custodia de los valores. La maxima aplicable es del 0,5% anual.


En un plan de pensiones existe una cantidad mínima que se debe aportar. Toda aportación al plan de pensiones es desgrabable sobre la base imponible del participe. Esto significa que toda la aportacion se resta a la base imponible del titular en el IRPF (Impuesto sobre la renta de las personas fisicas).


El rescate no es un activo liquido, ya que solo se podra dar en caso de fallecimiento o llegada la jubilacion. Hay otros casos como invalidez absoluta y permanente, enfermedad grave o paro prolongado que tambien liberan el rescate. Existen tres formas de rescate:


- Rescate en forma de capital: Consiste en recuperar todos los derechos consolidados en un solo pago.

- Rescate en forma de renta: Consiste en recuperar los derechos consolidados en pagos diferidos mediante la constitución de un seguro de rentas. Se reduce el impacto fiscal en comparacion con el rescate en forma de capital.

- Rescate en forma mixta: Es una mezcla de los dos anteriores, rescatando una parte en forma de capital y la otra en forma de renta.



Bibliografía:

http://portal.lacaixa.es/planespensiones

http://es.wikipedia.org

LOS SEGUROS DE VIDA

A muchos les preocupan los problemas económicos que su fallecimiento pueda provocar a su familia. Su mayor temor es que tanto su cónyuge como hijos no cuenten con los medios o ingresos necesarios para hacerse cargo de los gastos de entierro, deudas o gastos para subsistir. Para ello existe este producto que ejerce como cobertura indemnizatoria para los beneficiarios en el supuesto de fallecimiento del beneficiario o como garantía de pago en algunos casos.


Este tipo de seguros se regulan y comtemplan en la Ley 50/1980, que define este tipo de seguros como un contrato de seguro de vida a los distintos tipos de pólizas que comprenden todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado.


Este tipo de seguros puede realizarse a titulo individual o colectivo, entendiendose por colectivo uno donde sus integrantes esten sujetos a un mismo riesgo. Funciona mediante la firma de un contrato con la aseguradora. Ésta se compromete a entregar a las personas que usted haya designado como beneficiarios una suma de dinero en el momento de su fallecimiento. Su obligación en este contrato es el pago de las primas.


Los factores que suelen llevar a una persona a tomar la decision de contratar este tipo de futuro son sus hijos pequeños, si tiene conyuge, si sus padres son mayores, si tiene algun discapacitado en la familia, si su pension es muy baja para mantener el nivel de vida si usted ya no estuviera...

PARTES DEL SEGURONegrita

Asegurador: compañía con la que se contrata el seguro, a cambio del pago de una prima tendremos un capital asegurado en caso de fallecimiento o invalidez.

Tomador: persona que contrata la póliza, y por tanto, se obliga a pagar el importe de la prima.

Asegurado: persona asegurada y cubierta por la poliza.

Beneficiario: En caso de que se produzca el fallecimiento, persona a la que se le entregaria el capital , asignada previamente por el seguro de vida.

Prima: Importe que tiene que ser satisfecho por el tomador o asegurado como contrapartida de esta cobertura de riesgo personal.


Los beneficiarios es que estos pueden ser cambiados a posteriori de la formalización de la póliza por el tomador del seguro.

Los seguros de vida pueden tener una duracion determinada o no en función del riesgo cubierto y pago de la cobertura asegurada.

En caso de suicidio, la póliza si cubre este fallecimiento salvo pacto en contrario en la póliza de seguro. Se entiende por suicidio la muerte producida voluntaria y conscientemente por el asegurado.


Bifliografía:

http://www.queeseconomia.com

http://www.euroresidentes.com

BASILEA III

Basilea III es un acuerdo, cerrado el 12 de septiembre del 2010, que reforzara la solvencia y liquidez de las entidades de crédito. Forzará a los bancos a más que triplicar, al 7%, su capital de calidad, para poder resistir sacudidas financieras sin ayuda estatal. El objetivo es evitar las crisis financieras que hemos estado viviendo estos últimos años o que si las hay, sean las propias entidades las que asuman las pérdidas, no los bancos centrales y los impuestos de los ciudadanos.


Estos requisitos de capital deben ser cumplidos por los bancos a partir de 2019. Hasta ahora se exigía unas reservas del 2% de los créditos concedidos o de las inversiones realizadas, requisitos que se han endurecido con este acuerdo subiendo este porcentaje hasta el 7%.

Para adaptarse a esta nueva situación, las entidades bancarias deberán cambiar su modelo de negocio. En general este cambio se traducirá en retribuir menos por los depósitos y cobrar más por el dinero que se preste…

Algunas de las medidas que se acordaron son:

- Capital estructural: Son las reservas básicas de capital de un banco. Antes de Basilea se les exigía tener un ratio de capital estructural de 4%, y solo un 2% correspondiente a capital estructural esencial. Con Basilea III el ratio de capital total estructural se fija en un 6%.

- Colchón de conservación: Antes de Basilea no existía este colchón de conservación de capital. Con este acuerdo se introduce un colchón de conservación de capital de 2.5%.

- Colchón de capital: Antes no existía un estándar sobre este tipo de garantía. Se establece este colchón entre el 0 y el 2,5% en algún capital, como acciones comunes, capaces de absorber pérdidas.

- Ratio de apalancamiento: Por primera vez se habla de limitar este apalancamiento en el sector bancario.

- Liquidez: El objetivo es asegurar que las entidades bancarias cuentan con suficiente efectivo o equivalentes para salir del apuro en un golpe muy severo de corto plazo y de condiciones menos severas en el mediano a largo plazo.


El 12 de noviembre de 2010 el G20, reunido en Seúl, aprueba Basilea III para incrementar la supervisión bancaria.


lunes, 11 de abril de 2011

LA CRISIS DE LA DEUDA PÚBLICA

La deuda pública es el dinero que el Estado, en cualquiera de sus niveles de gobierno (ayuntamientos, diputaciones provinciales, comunidades autónomas, etc.), ha pedido prestado para financiar su gasto e inversión. La deuda pública, en el caso de España, se presenta como Letras del Tesoro, que se emiten habitualmente de forma mensual con amortización en 3, 6, 12 y 18 meses que tienen un valor nominal de 1.000 euros, Bonos, títulos del Estado que salen a subasta habitualmente de forma mensual y tienen un plazo de amortización de 3 y 5 años, y Obligaciones del Tesoro, salen a subasta de forma mensual, estas obligaciones tienen un plazo de amortización de 10 a 30 años. Los bonos por lo tanto se puede adquirir desde 1000€ y sus múltiplos… lo que la convierte en una inversión muy asequible. Antes se la consideraba una inversión muy segura y conservadora pero su clasificación ha caído recientemente debido a la crisis.


La deuda pública no toma solo forma de letras del tesoro o bonos. Los ayuntamientos, aunque podrían, no emiten deuda pública, sino que acuden a las entidades financieras para financiarse como lo haría una empresa. También se endeudan a costa de los proveedores. Este tipo de financiación, que deja a deber a distintas empresas sus trabajos, presenta muchas ventajas, pues no se deben abonar después intereses… En España, uno de los motivos de la cruda crisis por la que estamos pasando es el exceso de este tipo de endeudamiento de las distintas administraciones, sobretodo las locales.

España es uno de los que menos paga por sus intereses de la deuda pública en la UE. Aun así las deudas públicas españolas están en crisis. La deuda española aumenta un 10% en comparación con los países europeos debido al déficit (la UE permite el 3% en comparación a los otros países europeos). A esto contribuye el aumento del paro (19,4% en 2010), siempre entre los mayores de los países europeos en esta crisis.

Cito este articulo de www.eleconomista.es explicativo sobre el aumento de la deuda publica españolaAhora en elEconomista.es15

La deuda pública española supondrá el 82 % del PIB en 2015

La deuda pública en España superará el billón de euros en 2015, lo que equivaldrá al 81,99 % del PIB nacional. En 2010, divido el endeudamiento total entre el número de habitantes, cada español debía 14.498 euros.

El estudio indica que la deuda pública española en 2010 era de 667.157 millones de euros, el 19 % más que un año anterior y el 71 % más que en 2007.

De hecho, del informe se desprende que entre 2007 y 2010, la deuda pública sobre el PIB aumentó en España un 75,76 %.

Divido el endeudamiento total entre el número de habitantes, cada español debía 14.498 euros, por debajo de otros estados europeos como Alemania o Bélgica, con una deuda pública por ciudadano de 23.343 y 32.643 euros, respectivamente, y lejos de países como EEUU o Japón, con deudas por habitante de 32.973 y 78.278 euros.

En cuanto a las comunidades autónomas, las regiones con la deuda pública más elevada en 2010 fueron Cataluña, con 31.886 millones de euros (el 27,6 % del total), la Comunidad Valenciana, con 17.600 millones (el 15,2 %) y Madrid, con 13.492 millones (el 11,7 % del total).

Entre las tres Comunidades concentraron el 55 % de la deuda total.

En el lado opuesto se situaron La Rioja, con 726 millones de euros (el 0,63 %), Cantabria, con 911 millones (el 0,79 %) y Asturias, con 1.634 millones (el 1,42 %).

Entre 2009 y 2010, la deuda pública que más creció fue la del País Vasco, donde aumentó el 95,16 %, seguida de Extremadura, donde se incrementó el 60,87 % y Murcia, que tuvo el 57,24 % más.

Frente a ellas, las comunidades que menos vieron crecer su deuda pública fueron Madrid (12,52 %), la Comunidad Valenciana (22,69 %) y Andalucía (23,89 %).

Bibliografía:

www.eleconomista.es

http://www.elblogsalmon.com/productos-financieros/que-es-la-deuda-publica

http://es.scribd.com/doc/30863478/La-Deuda-Publica-en-Espana