martes, 12 de abril de 2011

LOS SEGUROS DE VIDA

A muchos les preocupan los problemas económicos que su fallecimiento pueda provocar a su familia. Su mayor temor es que tanto su cónyuge como hijos no cuenten con los medios o ingresos necesarios para hacerse cargo de los gastos de entierro, deudas o gastos para subsistir. Para ello existe este producto que ejerce como cobertura indemnizatoria para los beneficiarios en el supuesto de fallecimiento del beneficiario o como garantía de pago en algunos casos.


Este tipo de seguros se regulan y comtemplan en la Ley 50/1980, que define este tipo de seguros como un contrato de seguro de vida a los distintos tipos de pólizas que comprenden todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado.


Este tipo de seguros puede realizarse a titulo individual o colectivo, entendiendose por colectivo uno donde sus integrantes esten sujetos a un mismo riesgo. Funciona mediante la firma de un contrato con la aseguradora. Ésta se compromete a entregar a las personas que usted haya designado como beneficiarios una suma de dinero en el momento de su fallecimiento. Su obligación en este contrato es el pago de las primas.


Los factores que suelen llevar a una persona a tomar la decision de contratar este tipo de futuro son sus hijos pequeños, si tiene conyuge, si sus padres son mayores, si tiene algun discapacitado en la familia, si su pension es muy baja para mantener el nivel de vida si usted ya no estuviera...

PARTES DEL SEGURONegrita

Asegurador: compañía con la que se contrata el seguro, a cambio del pago de una prima tendremos un capital asegurado en caso de fallecimiento o invalidez.

Tomador: persona que contrata la póliza, y por tanto, se obliga a pagar el importe de la prima.

Asegurado: persona asegurada y cubierta por la poliza.

Beneficiario: En caso de que se produzca el fallecimiento, persona a la que se le entregaria el capital , asignada previamente por el seguro de vida.

Prima: Importe que tiene que ser satisfecho por el tomador o asegurado como contrapartida de esta cobertura de riesgo personal.


Los beneficiarios es que estos pueden ser cambiados a posteriori de la formalización de la póliza por el tomador del seguro.

Los seguros de vida pueden tener una duracion determinada o no en función del riesgo cubierto y pago de la cobertura asegurada.

En caso de suicidio, la póliza si cubre este fallecimiento salvo pacto en contrario en la póliza de seguro. Se entiende por suicidio la muerte producida voluntaria y conscientemente por el asegurado.


Bifliografía:

http://www.queeseconomia.com

http://www.euroresidentes.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario